El Reglamento para el funcionamiento del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas y el Registro Nacional de Sitios web, amparado en la Resolución 9, del Instituto de Información y Comunicación Social, establece que, una vez inscritas las publicaciones seriadas y los sitios web en los registros, existe la posibilidad de obtener, desde Cuba, un certificado internacional que suma credibilidad.
Además, estas inscripciones, ahora, gozan de la posibilidad de usar la Marca País y de contar con patrocinio, siempre y cuando se autorice por las autoridades pertinentes.
La norma tiene, como principio, que le corresponde a cada asiento un número único de identificación que permite individualizarlo, darle validez jurídica a los documentos electrónicos, así como proveer protección y seguridad de la información, interoperabilidad semántica y gestión informatizada.
Así lo informó Ana Luisa Cabrera Flores, directora de Publicaciones Seriadas y de Sitios Web, de la Dirección General de Comunicación Mediática, del Instituto de Información y Comunicación Social, quien dialogó con Granma para discernir sobre el funcionamiento de esta Resolución, aprobada y publicada, recientemente, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
–¿De qué manera ampara esta nueva norma la Ley de Comunicación Social?
–El Reglamento apoya y establece determinadas regulaciones sobre cómo realizar la inscripción, quién es el que realiza la inscripción, los argumentos que debe aportar y otros datos, Además, anteriormente, si se suspendía o cancelaba alguna publicación o algún sitio sin el respaldo, el titular estaba en total indefensión y, ante esta situación, ya se apoya a los titulares.
–¿A quiénes se aplica?
–A los órganos, organismos y entidades del Estado, a las organizaciones políticas, de masas y sociales, a las organizaciones mediáticas y demás personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, que residan de forma permanente o temporal en el país y sean titulares de publicaciones seriadas, sitios web o ambos, a tenor de lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 162 De Comunicación Social.
–¿Cómo se realizan los trámites para la inscripción, revalidación, certificación, modificación, suspensión temporal y cancelación de una publicación seriada o sitio web?
–Se realizan en línea, a través del sitio web institucional, del Instituto de Información y Comunicación Social. Los documentos que requieren los trámites antes citados precisan de firma digital, según lo establecido en la legislación vigente.
–¿Qué se inscribe en los registros nacionales?
–Se inscriben las publicaciones seriadas y los sitios web, respectivamente, que cumplan con los trámites de evaluación ante la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web.
«A cada inscripción se le otorga un número de registro único, el cual se refleja en la certificación de inscripción. Para el caso de las publicaciones seriadas, el número se muestra en la portada o en el machón editorial; y en los sitios web, en la página principal.
«En tanto, los trámites para la inscripción de las publicaciones seriadas, sitios webs, o de ambos, los realiza el titular del medio de comunicación social.
«De igual forma, se establece que cuando la publicación seriada o el sitio web se edita o se gestiona su contenido por empresas mixtas, los trámites se realizan por la parte cubana. Y cuando solicitan autorización para su importación o impresión en el país, con el fin de circular en el territorio nacional, los trámites se realizan por los comercializadores, editores o representantes de la parte cubana vinculada con las instituciones extranjeras responsables de la publicación».
–¿Qué sucede luego de ser aprobada la solicitud de inscripción?
–Cuando la solicitud de inscripción se aprueba, se notifica al solicitante, quien cuenta con un plazo de hasta diez días hábiles para el pago, y una vez emitido este, según la tarifa establecida en el Anexo Único de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, se procede a realizar el asiento en el libro registral que corresponda.
«Transcurridos los 20 días posteriores a la notificación de aprobación, la Dirección de Publicaciones Seriadas y Sitios Web interrumpe la aprobación, el director emite el certificado de inscripción, en un plazo de hasta diez días posteriores a su asiento».
–¿Cuáles son las publicaciones seriadas consideradas objeto de registro?
–Los suplementos y ediciones especiales de una publicación seriada que, por su temporalidad, solo se editan de forma irregular, a los cuales se les asigna un número temporal de registro, y se acogen al pago de la tarifa establecida.
–¿Cómo va a favorecer esta norma a la seguridad y exclusividad de la información, de los autores?
–El Registro habla, dentro de uno de sus capítulos, sobre la exclusividad de los títulos. En Cuba no pueden circular dos publicaciones que tengan el mismo título, ni siquiera títulos que puedan tender a confundir, lo que garantiza una total exclusividad en la titulación de las publicaciones.
–¿Cómo han sido hasta ahora las respuestas de los usuarios, con respecto a la aprobación de esta norma?
–Las opiniones han circulado a favor, sobre todo por la parte del tiempo de validez de las publicaciones, porque antiguamente se actualizaban anualmente, y esto solo será para las publicaciones impresas, lo que da cierto margen a los titulares, que la mayoría están migrando a escenarios digitales.
¿Qué establece el Reglamento de los registros nacionales de publicaciones seriadas y de sitios web?